viernes, 18 de septiembre de 2009

Finalidad de un P.R.U.G

Cierto es que el lenguaje en el que están escritos ciertos documentos públicos hacen difícil su entendimiento, leyes, normas, planes territoriales, planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, disposiciones judiciales, etc..entre muchísimos otros. Aún así es cierto que su contenido tiene un finalidad concreta y que su estudio nos lleva a entender el fin de su redacción.

Cuando abrimos un PRUG, bien sea en formato digital o en papel, lo primero que nos encontramos es el Índice del documento en cuestión, y en una primera ojeada podemos apreciar que hay una palabra que se repite constantemente: NORMAS. Está palabra nos da una idea de cual es el contenido del documento en cuestión, un conjunto de normas aplicables a todo el ámbito del Parque Natural.

Cada Parque Natural cuenta con su Plan Rector de Uso y Gestión, con un ámbito de aplicación definido y con unas normas propias. Todo este conjunto de normas determinan los tipos de actuaciones, planes o proyectos cuya ejecución en el ámbito territorial del Parque requiere de un informe previo, preceptivo y vinculante del Consejo Directivo del Parque Natural, o bien autorización expresa del órgano competente sobre determinadas materias vinculadas a la gestión del espacio protegido.

Dibujo




En el caso concreto del Parque Natural de la Albufera, el PRUG recoge todo un conjunto de normas  en relación a:

  • Normas Generales de Regulación de Usos y Actividades: agrarias, pesca, ganaderas, ciengéticas, urbanísticas, uso público, etc.

  • Normas sobre Protección de Flora y Fauna y sus Hábitats.

  • Normas sobre Protección de los Recursos Hídricos, Ambientes Húmedos y cauces.

  • Normas cobre Protección de los Suelos.

  • Normas sobre Protección de las Costas.

  • Normas sobre Protección del Paisaje y Patrimonio Artístico.

  • Normas sobre Infraestructuras y Actividades de Investigación.

  • Normas particulares relativas a la Zonificación del Parque Natural: áreas de reserva, áreas de Uso restringido, áreas de uso agrícola, etc...


En resumen, en cada Oficina de Gestión de los Parques Naturales, en base a las exigencias del PRUG, el cuerpo técnico analiza los proyectos para los cuales se ha solicitado un permiso o autorización, y emite un informe que podrá ser positivo, negativo o condicionante en base al cual la actuación podrá o no llevarse a cabo dentro del Espacio Natural Protegido. Esta es la finalidad del PRUG, servir de instrumento guía para poder autorizar o no determinadas actuaciones dentro de un Parque Natural.

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