martes, 31 de marzo de 2009

Operaciones de Gestión de Residuos

La normativa actual en materia de residuos trata de unificar a nivel de la Comunidad Europea los medios y procedimientos necesarios, así como las responsabilidades, de una correcta gestión de éstos. La normativa facilita una serie de deficiniones para no caer en error a la hora de identificar los residuos, quien es el productor de los residuos, quien es el gestor y que operaciones de gestión existen es decir,  todos aquellos conceptos necesarios para que normativa se aplique lo más correctamente posible.

A continuación os facilito las definiciones básicas que se establecen en la Ley 10/2000 de la Comunidad Valenciana:

Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorias que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/2000, de 21 de abril, de Residuos.

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Productor: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier Estado Miembro.

Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos.

Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos.

Es de vital importancia saber qué es un residuo, que se considera residuo y de quien es la responsabilidad de gestionar adecuadamente ese residuo, debido a que la actual normativa proveniente de la Unión Europea está implantando la responsabilidad de gestión de los residuos en el productor de éstos, no en el consumidor o poseedor en algún momento de su vida útil.

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